Los interrogantes en este tipo de tecnología son, ¿deber ser llamado hibrido? ¿deber tener la ventaja que suelen tener una hibridación convencional? en cuanto a descuentos de impuestos o disponer de la calcomanía de ser un vehículo en donde puede circular en lugares no aptos a un vehículo convencional no hibrido.
El hibrido es un vehículo en el que posee más de 1 tipo de energía para propulsarse, siendo estos impulsados a través de un motor térmico (Nafta – Diesel) sumado a un motor eléctrico.
Un hibrido suave es una tecnología que posee un motor térmico ya sea a nafta o diesel junto a un motor eléctrico, este le permitirá ayudar al motor térmico aportando su energía, NO siendo posible el motor eléctrico impulsar al vehículo por sí solo, tan solo apartar energía, logrando ser un 15% más eficiente que un vehículo no hibrido.
El motor eléctrico no solo aporta su energía al motor térmico, también funciona como motor de arranque para este y generador para las 2 baterías que dispone.
La energía eléctrica es almacenada en una batería de Litio de 48 Volts y una segunda batería convencional de plomo de 12 Volts. Dicha batería es la encargada de alimentar todos los componentes de 12v, mientras que la de 48v será utilizada para alimentar la batería de 12v si lo requiere o para alimentar el motor eléctrico.
El Hibrido Suave no requiere ser enchufado para realizar la carga a sus baterías, estas son cargadas en el momento que se aplica el freno, el ya conocido en el hibrido convencional como freno regenerativo; la segunda opción es al desacelerar el vehículo y una tercera opción a través del motor térmico que moverá el motor eléctrico como generador, de allí su nombre como Moto Generador.
Si el vehículo es impulsado por su inercia a una velocidad baja, como cuando dejamos que se deslice a una velocidad constante el Moto Generador (MG) permitirá llevar al vehículo apagando el motor térmico, si nos detenemos por completo también el sistema apagará el motor térmico hasta que pisemos el acelerador, donde el MG pondrá nuevamente en marcha al motor térmico para dar salida al vehículo. Esto trae como beneficio una reducción de consumo de combustible el cual luego también se traduce a una reducción de contaminación por el escape, esto permite cumplir con las leyes de no contaminación cada día más estrictas a estas.
Otro beneficio de esta tecnología es que al ser una batería mucho más pequeña que un hibrido convencional y su MG también más pequeño se logra menor costo de fabricación traducido al costo del vehículo.
Las clases de Hibridación suave son:
BiSG – Motor Generador integrado en la correa, este es el más utilizado y puede ser un MG de 5 a 15 KW de Potencia, se encuentra ubicado donde en un vehículo convencional posee su alternador, El MG aportara energía al motor térmico a través de su unión a este por medio de una correa.
Otra opción de Hibrido Suave es el: TiMG (IMAGEN 3)– Motor Generador integrado en la transmisión, este sistema se encuentra entregando una potencia en la que rondan los 21 KW, es muy poco utilizada.
Una tercera opción es: CiSG (IMAGEN 4) – Motor Generador integrado en el cigüeñal del motor térmico (entre el motor y la transmisión). Este sistema rondan en una potencia cercana de los 15 a 20 KW, donde el motor se encuentra aportando energía al motor térmico a través del cigüeñal del motor ya sea a Nafta o Diesel.
Si bien el Híbrido suave permite una reducción entre un 10 a un 15% de contaminación CO2 con respecto a un NO hibrido, por el contrario, se considera que los gobiernos no deberían aprobar los mismos beneficios que ya posee la Hibridación convencional o enchufable: es precipitado aprobar descuentos de impuestos, u oblea de vehículo apto a circular por zonas verdes libres de no contaminantes, sin considerar previamente el impacto en la salud de la población.
Boletin oficial Argentino
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y sus modificatorios estableció un régimen de importación de vehículos con nuevas motorizaciones, esto es vehículos híbridos, eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) con arancel de importación reducido, diferenciando el alcance de dicha reducción arancelaria a la naturaleza y configuración de los mismos, es decir, dependiendo si los referidos vehículos son híbridos o eléctricos o a celdas de combustible (hidrógeno) y, a su vez, si son completos totalmente armados (CBU), completos semidesarmados (SKD) o completos totalmente desarmados (CKD), fijando para cada caso un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del 0%, 2% o 5 %, y cuya vigencia se extendió por TREINTA Y SEIS (36) meses hasta el día 11 de mayo de 2020.
Disposición 168/2021. DI-2021-168-APN-DNGPI#MDP. Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
Por Maximiliano Monzón
Formador Técnico del ITCA
ITCA – Instituto Tecnológico de Capacitación Automotriz
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